sábado, octubre 21, 2006

La Ley del Deporte, Art.44

Se encuentra en debate la modificación del Artículo 44º de la Ley Nº28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Dicho Artículo se refiere a la conformación de las Bases de las Federaciones Nacionales y por tanto su sistema de elección.

La Ley del Deporte establece la siguiente conformación:

  • Un mínimo de tres Clubes conforman una Liga Distrital,
  • Un mínimo de tres Ligas Distritales conforman una Liga Provincial,
  • Un mínimo de tres Ligas Provinciales conforman una Liga Departamental (o Regional),
  • Las Ligas Departamentales son los organismos de Base de las Federaciones Nacionales.

Suena fácil, pero en la práctica no se pudo implementar porque ninguna federación (salvo el fútbol) tiene suficiente número de clubes para lograr esta estructura. Por ejemplo, en Piura sólo hay un club de natación por lo tanto no se puede conformar una Liga, y así con cada caso particular hasta llegar a las Federaciones que no tienen clubes.

El año 2005 se emitió la Ley Nº28523 la cual permitió a las Federaciones Nacionales hacer sus elecciones de acuerdo a sus antiguos Estatutos ya que ninguna Federación Nacional estaba en capacidad de hacer sus elecciones bajo la nueva Ley del Deporte o dicho de otra forma, la Ley era inaplicable para todas ellas.

La única Federación Nacional que no eligió a sus representantes el año 2005 fue la del Fútbol ya que su periodo eleccionario es posterior a la Copa del Mundo. Es decir, finales del 2006.

En el caso del Fútbol -única Federación en la que el sistema de votación por Ligas es aplicable- la Ley falla porque especifica que las Bases de las Federaciones Nacionales están conformadas por las Ligas Departamentales y se excluye al Deporte Profesional (o cualquier otro grupo de asociados, actual o futuro) del sistema electoral.

Llama la atención que el debate de la modificación del Artículo 44º se haya centrado en un tema tan específico como la definición de la Segunda División como profesional o no y el número exacto de votantes, cuando el tema de fondo debería estar centrado en promover el Deporte Profesional mediante una representación equitativa en el sistema electoral teniendo al Fútbol como modelo y crear posteriormente legislación que promueva la inversión en el Deporte Profesional como las Sociedades Anónimas Deportivas.

Establecer en la Ley condiciones tan específicas como el número de votantes o quiénes (uno a uno) deben votar sólo llevará a crear un sistema tan rígido que dejará de ser práctico y por lo tanto estaremos ante una nueva Ley inaplicable o frente a más y más modificaciones.

La Ley del Deporte debe servir para todas Federaciones Nacionales, asegurando la participación de sus grupos representativos de asociados, pero permitiendo que ellas tengan la suficiente autonomía como para establecer en sus Estatutos sus condiciones específicas y particulares, tanto las actuales como las futuras.

Adicionalmente a las diferencias actuales entre los sistemas de elecciones de las Federaciones, los sistemas electorales de deben ser flexibles variar en el tiempo y adaptarse a situaciones y entornos cambiantes, ¿habrá que modificar la Ley cada vez que esto suceda? o se promulgará una Ley que subsista en el tiempo gracias a una racional flexibilidad.

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Diario Libero - Gerardo Sosaya

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